Preguntas Frecuentes
¿Que tengo que llevar?
Para una:
1.- Inscripción de Propiedades, Se requiere presentar los siguientes documentos:
- Copia autentica del titulo respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
- Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
- Formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.
2.- Inscripción de Posesión Efectiva, Se requiere presentar los siguientes documentos:
- Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
- En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador.
- En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser transmitidas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
- Copia del Testamento.
- Copia de la posesión efectiva.
Ambas Copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
3.- Inscripción de Hipotecas y Gravámenes, Se requiere presentar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución de gravamen.
- Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
4.- Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones, Se requiere presentar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución de la prohibición, no se requiere acreditar las contribuciones al día.
5.- Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
6.- Inscripción de Prendas, Se requiere presentar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución de la prenda. en caso contrato privado, se deben presentar dos copias.
7.- Inscripción de Propiedad de Aguas, Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Escritura de compraventa.
- Expediente de la resolucion judicial.
- Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
- Expediente en el caso de existir herencia.
8.- Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas:
- Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolucion judicial.
9.- Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas:
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
10.- Inscripcion de Descubrimiento de Minas:
- Se requiere presentar la resolución judicial.
11.- Inscripcion de Propiedad de Minas, se requiere presentar los siguientes documentos:
- Escritura.
- Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el Servicio de Minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
12.- Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas:
- Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
13.- Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas:
- Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
14.- Inscripción de Accionistas de Minas, se requiere presentar los siguientes documentos:
- Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
- Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
15.- Solicitar Copias o Certificados:
Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: Forjas, Número y Año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.


